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ABOGADOS DE ACOSO LABORAL EN ORANGE COUNTY

 

Los trabajadores pasamos 8 horas en nuestro lugar de trabajo e incluso más, y si nos encontramos en un entorno laboral donde sufrimos acoso, sea de cualquier tipo, nos puede complicar la vida personal y profesional. Cuando los trabajadores son objeto de maltrato verbal, amenazas o intimidación, puede tener un impacto considerable en su bienestar psicológico y físico.

Si usted sufre acoso laboral, recuerde que no está solo, nosotros, Abogados con Experiencia lucharemos codo a codo contra los responsables para obtener una reparación en su nombre. Siempre buscamos los mejores resultados y hacer respetar los derechos de nuestros clientes. Usted nos importa. 

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?

El acoso laboral se define como un patrón de comportamiento abusivo y recurrente que tiene lugar en el ámbito de trabajo. Esto incluye acciones o conductas perjudiciales, tales como el uso de lenguaje ofensivo, intimidación, amenazas, exclusión social, difamación u otras acciones que resulten en daño emocional o psicológico para un empleado.

Aquí tienes un listado de diferentes tipos de acoso laboral:

  • Acoso verbal
  • Acoso psicológico
  • Acoso cibernético
  • Acoso moral o mobbing
  • Discriminación
  • Acoso por parte de superiores jerárquicos
  • Acoso por parte de compañeros de trabajo

¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS DE ACOSO LABORAL?

Las víctimas de acoso laboral pueden ser cualquier empleado, independientemente de su género, edad, raza, orientación sexual, religión u otra característica personal. El acoso laboral puede afectar a personas en todos los niveles jerárquicos de una organización, desde empleados de nivel básico hasta altos ejecutivos.

Las víctimas de acoso laboral pueden incluir:

  1. Empleados que son objeto de maltrato verbal constante, como insultos, humillaciones o comentarios ofensivos.
  2. Personas que sufren intimidación física o amenazas en el lugar de trabajo.
  3. Individuos que son excluidos socialmente o marginados deliberadamente por sus colegas o superiores.
  4. Trabajadores que son objeto de difamación o rumores falsos que dañan su reputación profesional.
  5. Aquellos que son sometidos a cargas de trabajo excesivas o injustas como una forma de acoso.
  6. Empleados que enfrentan discriminación sistemática o acoso basado en características protegidas por ley, como el género, la raza, la religión o la orientación sexual.

¿LAS VÍCTIMAS DE ACOSO LABORAL SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA LEY EN ORANGE COUNTY?

En Orange County existen leyes estatales y federales que protegen a las víctimas de acoso laboral y abordan esta problemática en el entorno de trabajo. Estas leyes garantizan la protección de los empleados y establecen los derechos y responsabilidades de los empleadores.

La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación y el acoso laboral basado en características protegidas como raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, origen nacional y discapacidad, entre otros. Esta ley es aplicable a todos los empleadores en el estado de California, incluyendo Orange County.

Además de la FEHA, existen leyes federales como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés) que también brindan protección contra el acoso laboral y establecen estándares para los empleadores en términos de trato equitativo y condiciones laborales adecuadas.

ESTÁNDARES PARA LOS EMPLEADORES EN TÉRMINOS DE TRATO EQUITATIVO 

Las leyes y regulaciones laborales establecen estándares para los empleadores en términos de trato equitativo hacia sus empleados. Estos estándares incluyen:

  • No discriminación: Los empleadores deben tratar a todos los empleados de manera justa y sin discriminación basada en características protegidas como raza, color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, edad, discapacidad, entre otras.
  • Igualdad de oportunidades: Los empleadores deben proporcionar igualdad de oportunidades de empleo, promoción y capacitación para todos los empleados, sin importar su origen o características personales.
  • Remuneración justa: Los empleadores deben garantizar que la remuneración y los beneficios sean justos y se basen en factores como la experiencia, habilidades y desempeño laboral, sin discriminación salarial basada en características protegidas.
  • Ambiente laboral seguro y saludable: Los empleadores tienen la responsabilidad de crear un entorno de trabajo seguro, que proteja la salud y el bienestar de los empleados, y tomar medidas para prevenir el acoso laboral, la violencia y cualquier forma de trato injusto o abusivo.
  • Cumplimiento de las leyes laborales: Los empleadores deben cumplir con todas las leyes y regulaciones laborales vigentes, incluyendo los requisitos de horas de trabajo, descansos, licencias y condiciones laborales adecuadas.

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS RESPONSABLES EN UN RECLAMO POR ACOSO LABORAL?

En un reclamo por acoso laboral, varias partes pueden considerarse responsables, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. A continuación, se enumeran algunas de las partes que podrían ser consideradas responsables:

  • Empleador: El empleador puede ser considerado responsable por el acoso laboral si se determina que tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento razonable del acoso y no tomó medidas adecuadas para prevenirlo o abordarlo. Esto puede incluir la falta de políticas y procedimientos claros para abordar el acoso, la falta de capacitación sobre prevención de acoso y la falta de respuesta adecuada a las denuncias de acoso.
  • Supervisores y gerentes: Los supervisores y gerentes que participan directamente en el acoso laboral o que saben del acoso y no toman medidas para detenerlo pueden ser considerados responsables. Se espera que los supervisores y gerentes mantengan un entorno de trabajo seguro y tomen medidas inmediatas y adecuadas para abordar el acoso.
  • Terceros involucrados: En algunos casos, personas o entidades externas al lugar de trabajo, como clientes, proveedores o contratistas, pueden ser considerados responsables si participan en el acoso laboral y el empleador no toma medidas adecuadas para prevenirlo o abordarlo.

REPARACIÓN PARA VÍCTIMAS DE ACOSO LABORAL

Las reparaciones para las víctimas de acoso laboral pueden variar según las leyes y regulaciones laborales y las circunstancias del caso. Algunas posibles reparaciones incluyen compensación económica por daños sufridos, reinstalación en el empleo, cambio de condiciones laborales, medidas disciplinarias contra los responsables y programas de capacitación y políticas de prevención.

PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMO O DEMANDA POR ACOSO LABORAL

En California, generalmente se requiere que un empleado presente una queja de acoso laboral ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o la División de Derechos Humanos (DHR) dentro de los 300 días a partir del incidente de acoso. Estos plazos son aplicables para casos que caen bajo las leyes federales, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Además, si el acoso laboral está protegido por las leyes estatales de California, como la Ley de Empleo y Vivienda Justa (FEHA), el plazo para presentar una reclamación ante la Agencia de Empleo y Vivienda Justa de California (DFEH) es de un año a partir del incidente de acoso.

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La idea de tratar de buscar justicia y una compensación después de sufrir una vulneración a sus derechos laborales puede parecer abrumadora, o incluso innecesaria, pero usted merece ser compensado por esta acción de la otra persona. Llámenos y reciba una consulta gratis con un abogado especializado en acoso laboral de Orange County.

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