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Prevención del Latigazo Cervical en Accidentes de Coche

ACCIDENTES MIENTRAS CRUZA UN PASO DE PEATONES EN CALIFORNIA

Los accidentes automovilísticos son la principal causa de muerte entre las personas que no se encuentran enfermas. La Asociación de Gobernadores de Seguridad Vial (GHSA por sus siglas en inglés) proyectó que en el año 2021 aproximadamente 7.485 peatones en todo el territorio de Estados Unidos murieron debido a que un automóvil los impactó mientras cruzaban un paso de peatones, lo que demostró un incremento del 11,5% respecto al año anterior. Estas estadísticas son terroríficas porque en lugar de ir en descenso, cada año suben un poco más, por lo que la gente teme caminar por las calles.

Si usted ha sufrido lesiones o si un familiar suyo ha perdido la vida en un accidente de peatones, no dude en comunicarse con Abogados con Experiencia, contamos con un grupo de profesionales que lo acompañarán durante todo este proceso y le harán más llevadero el mismo. Continúe leyendo para saber qué derechos usted tiene como peatón y respecto a que valores podría solicitar una compensación si ha sido víctima de este tipo de accidentes.

¿QUIÉN ES CONSIDERADO COMO PEATÓN?

Se considera peatón al individuo que se desplaza o se moviliza a pie por un espacio público al aire libre, es decir, que no utiliza ninguna clase de vehículo. Pero el Código § 467 Vehicular de California define que también se considera peatón a los siguientes:

  • Un medio de transporte propulsado por fuerza humana que no sea una bicicleta;
  • Un dispositivo eléctrico de asistencia personal para la movilidad;
    • una silla de ruedas autopropulsada
    • un triciclo motorizado
    • un cuadriciclo motorizado

También se considerarán peatones a las personas que se movilicen en:

  • Patinetas
  • Patines
  • Esquís
  • Patines de hielo
  • Sillas de ruedas
  • Muletas

Sin embargo, las personas que utilizan los siguientes dispositivos no se consideran como peatones:

  • Bicicletas
  • Bicicletas eléctricas
  • Bicicletas motorizadas
  • Hoverboards
  • E-scooters

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UN PASO DE PEATONES?

Se entiende como paso de peatones, cualquier intersección que no tenga la prohibición de cruzar la calle. La mayoría de las personas estamos familiarizadas con que los pasos de peatones se encuentren señalados con pintura blanca, pero en el estado de California muchos de ellos no están marcados.

El Código § 275 Vehicular de California, define al paso de peatones como:

“…(a) La parte de una calzada incluida dentro de la prolongación o conexión de las líneas limítrofes de las aceras en las intersecciones donde las calzadas que se cruzan se encuentran en ángulos aproximadamente rectos, excepto la prolongación de tales líneas desde un callejón a través de una calle.

(b) Cualquier porción de una calzada claramente indicada para el paso de peatones por líneas u otras marcas en la superficie…”

LEYES DE DERECHO DE PASO PARA PEATONES DE CALIFORNIA

El estado de California se rige por el Código de Vehículos, y entres las normas más importantes respecto a los derechos y obligaciones de los peatones se encuentran las siguientes:

  • Código § 21955.- los peatones tienen la obligación de utilizar los pasos de peatones al cruzar la calle con semáforos. Este estatuto se usa a menudo para las multas por cruce imprudente.

  • Código § 21456.- establece cómo los peatones deben usar las luces de cruce. Las luces de cruce se refieren a las señales electrónicas que utilizan los peatones para cruzar una intersección y por lo general muestran letras o imágenes verdes o rojas e incluyen un reloj de cuenta regresiva.

  • Código § 21954.- indica cuándo los peatones pueden cruzar la calle fuera de un cruce de peatones. Si el peatón no está en un cruce de peatones o intersección marcado, o si no hay un cruce de peatones marcado, aún puede cruzar la calle, pero debe ceder el derecho de paso a los vehículos que se encuentren relativamente cerca.

  • Código § 21970.- los vehículos no pueden bloquear u obstruir los pasos de peatones innecesariamente, lo cual es un punto esencial porque podría obligar a los peatones a salir del paso de peatones y poner en peligro su seguridad.

  • Código § 21952.- indica si los vehículos tienen el derecho de paso al cruzar una acera. Los automóviles no tienen el derecho de paso cuando cruzan una acera; en cambio, pertenecen a los peatones, es por eso que, los conductores deben detenerse y dejar pasar primero a los peatones.

  • Código § 21966.- esta ley prohíbe que los peatones circulen por un carril para bicicletas marcado cuando existe una instalación adecuada para peatones, incluida una acera.

LESIONES OCASIONADAS EN UN ACCIDENTES DE PEATONES

Los peatones no cuentan con protección al cruzar la calle, por lo que, si son impactados por un automóvil, sus lesiones pueden ser devastadoras, incluso acarrear la muerte. Las lesiones sufridas en los pasos de peatones no son muy diversas de las lesiones que sufren las personas en cualquier accidente automovilístico, las más comunes incluyen:

¿QUÉ DAÑOS PUEDO SOLICITAR COMO COMPENSACIÓN EN UN RECLAMO?

Presentar una demanda cuando ha sido víctima de un accidente en un cruce de peatones es de suma importancia porque esto lo ayudará a recuperarse de su lesión y de su pérdida a nivel financiero. Cualquier valor monetario que se le otorgue durante su caso se denomina daños y perjuicios.

En California, la responsabilidad por un accidente está relacionada con quién fue la parte que actuó con negligencia. Por ejemplo: en el caso que un peatón sea atropellado por un automóvil mientras cruzaba la calle legalmente en el cruce de peatones y resultó con lesiones, en ese caso, pueden presentar un reclamo por lesiones personales para recuperar daños significativos como compensación por sus pérdidas. Los daños pueden incluir:

  • Asistencia legal
  • Atención médica y de rehabilitación
  • Salarios perdidos
  • Potencial de ingresos disminuido
  • Calidad de vida reducida
  • Dolor y sufrimiento

Los abogados especializados en accidentes de peatones de Abogados con Experiencia lo ayudarán a evaluar sus necesidades financieras y le conseguirán la máxima compensación por los daños que le hayan ocasionado.

¿QUIÉN TIENE LA CULPA EN UN ACCIDENTES DE CRUCE DE PEATONES?

Las violaciones de las leyes de peatones o cruces peatonales pueden ayudar a determinar la responsabilidad de 2 maneras:

  1. Negligencia per se.- Esta es una doctrina legal, se usa cuando una persona está en clara violación de la ley, los abogados pueden argumentar que es negligente per se, lo que significa que no tienen que probar más detalles de la negligencia de la persona. Si se lesionó en un paso de peatones debido a la negligencia de otra persona, entonces podría presentar una demanda por lesiones personales por daños y compensación financiera.

  2. Culpa comparativa.- California es un estado de “culpa comparativa”, es decir, si ambas partes han tenido parte de la responsabilidad en un accidente, el reclamo por lesiones personales del demandante puede reducirse según el porcentaje de culpa que compartieron.

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La idea de tratar de buscar una compensación después de un accidente automovilístico y de además disputar la responsabilidad con una compañía de seguros puede parecer abrumadora, o incluso innecesaria, pero usted merece ser compensado por la negligencia de la otra persona. Llámenos y reciba una consulta gratis con un abogado especializado en accidentes automovilísticos y lesiones personales.

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