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Abogados Especializados En Acoso Laboral De Oxnard

 

El acoso laboral es una preocupación importante en Oxnard, California, como lo es en muchas otras ciudades y regiones de los Estados Unidos. El acoso en el lugar de trabajo se refiere a cualquier comportamiento, acción o comunicación no deseada u ofensiva que cree un ambiente hostil o intimidante para los empleados en función de sus características o actividades protegidas. Estas características protegidas a menudo incluyen raza, sexo, género, religión, edad, discapacidad, origen nacional y más. El acoso puede adoptar diversas formas y está prohibido por las leyes federales y estatales.

 

¿CUÁLES SON LOS TIPO MÁS COMUNES DE ACOSO LABORAL EN OXNARD?

Los tipos más comunes de acoso laboral en Oxnard incluyen:

  • Acoso sexual: esto incluye avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. También puede abarcar comentarios ofensivos sobre el género o la orientación sexual de una persona.
  • Acoso racial y étnico: esto implica comentarios despectivos, insultos o acciones dirigidas a un individuo debido a su raza, color u origen nacional. Puede crear un entorno de trabajo hostil para empleados específicos.
  • El acoso basado en la edad: el acoso basado en la edad de un empleado, particularmente para los trabajadores mayores, puede tomar la forma de comentarios, bromas o tratamiento injusto relacionados con la edad debido a su edad.
  • Acoso religioso: el acoso religioso ocurre cuando los empleados están sujetos a un comportamiento ofensivo o hostil debido a sus creencias o prácticas religiosas. Esto puede incluir comentarios o acciones despectivas.
  • Acoso basado en discapacidades: los empleados con discapacidades pueden experimentar acoso relacionado con su estado de discapacidad. Esto puede implicar comentarios ofensivos, burla o tratamiento discriminatorio.
  • Retaliación: el acoso de represalia ocurre cuando un empleado enfrenta acciones adversas o maltrato en respuesta a participar en actividades legalmente protegidas, como informar el acoso o la discriminación en el lugar de trabajo.

 

RECURSOS LEGALES PARA CASOS DE ACOSO LABORAL EN OXNARD

En California, el acoso en el lugar de trabajo está prohibido bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa (FEHA) y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 a nivel federal. Estas leyes proporcionan protecciones contra el acoso basadas en diversas características protegidas.

Los empleados que sufren acoso en el lugar de trabajo en Oxnard deben seguir los procedimientos de presentación de informes internos de su empleador descritos en la política contra el acoso de la empresa. Si no se logra una resolución interna, los empleados pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California (DFEH) o la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

Los remedios para las víctimas de acoso laboral pueden incluir compensación por daños, reintegro, cambios en las políticas de la empresa u otras acciones destinadas a prevenir un mayor acoso.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES EN CASOS DE ACOSO LABORAL

Los empleadores en Oxnard, California, y en todo Estados Unidos tienen una responsabilidad significativa cuando se trata de abordar y prevenir el acoso en el lugar de trabajo. Estas responsabilidades se describen en las leyes federales y estatales y están diseñadas para crear un ambiente de trabajo seguro e inclusivo. A continuación, se presentan aspectos clave de las responsabilidades de un empleador en los casos de acoso en el lugar de trabajo en Oxnard:

  • Capacitación: los empleadores deben proporcionar capacitación de prevención de acoso a los empleados, incluidos supervisores y gerentes. En California, la capacitación obligatoria de prevención de acoso se especifica en virtud de la ley estatal (SB 1343) para empleadores con cinco o más empleados. La capacitación debe cubrir temas como reconocer y prevenir el acoso, los procedimientos de informes y la importancia de un lugar de trabajo sin acoso.
  • Los empleadores tienen el deber de investigar de inmediato y a fondo cualquier queja o informe de acoso. Esto incluye garantizar la confidencialidad en la medida posible al realizar una investigación justa e imparcial. Se pueden tomar medidas temporales para proteger a la víctima de un mayor acoso, como cambiar las tareas o horarios de trabajo.
  • Si la investigación confirma que se ha producido acoso, los empleadores deben tomar medidas correctivas apropiadas para detener el acoso y evitar su recurrencia. Esto podría implicar acciones disciplinarias, como advertencias, suspensión o terminación del acosador.
  • Los empleadores deben proporcionar remedios a las víctimas, que pueden incluir asesoramiento, atención médica, cambios en las condiciones de trabajo u otras adaptaciones razonables para abordar el impacto del acoso.
  • Los empleadores son responsables de prevenir represalias contra los empleados que informan acoso. Esto incluye garantizar que los empleados que informan el acoso no estén sujetos a acciones de empleo adversas, como degradación, terminación o un entorno de trabajo hostil, en represalia por sus quejas.
  • Es crucial que los empleadores tengan políticas claras contra la retaliación y tomen medidas rápidas contra cualquier persona que participe en represalias. Los empleadores deben mantener registros de quejas de acoso, investigaciones y acciones tomadas para abordar el acoso. Estos registros pueden ser importantes para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales y demostrar esfuerzos para prevenir el acoso.
  • Los empleadores deben cumplir con las leyes federales, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Discriminación de Aía de la Era en el Empleo (ADEA) y la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA), así como leyes estatales como la justa de empleo y vivienda de California. Ley (FEHA), que proporciona protecciones contra el acoso en el lugar de trabajo. Los empleadores deben promover continuamente una cultura de respeto e inclusión en el lugar de trabajo, enfatizando que el acoso no será tolerado. Deben comunicar regularmente sus políticas contra el acoso, los procedimientos de informes y la importancia de informar el acoso.

El incumplimiento de estas responsabilidades puede resultar en responsabilidad legal para el empleador. Las víctimas de acoso en el lugar de trabajo en Oxnard, California, tienen derechos legales y pueden presentar quejas ante agencias estatales como el Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California (DFEH) o la Comisión Federal de Oportunidades de Igualdad de Empleo (EEOC). Además, pueden tener la opción de realizar acciones legales contra el empleador por no abordar el acoso adecuadamente.

 

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