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ABOGADOS DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN SANTA ANA

 

Cuando las personas llegamos a cierta edad nos comienzan a preocupar más cosas, una de ellas es perder nuestro trabajo o no poder conseguir uno nuevo. Todas las personas deben ser tratadas con igualdad y equidad, pero a veces en el lugar de trabajo pueden ejecutarse ciertos actos que constituyan discriminación laboral basada en la edad del empleado, esto puede significar una vulneración a sus derechos. En la lucha por sus derechos no está solo, llame a Abogados con Experiencia para que lo asesoremos.

LEYES QUE PROHÍBEN DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN SANTA ANA

La principal ley federal que prohíbe la discriminación por edad es la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA, por sus siglas en inglés), que se aplica en todo Estados Unidos.

¿QUÉ DISPONE LA LEY DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO?

La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) es una ley federal de los Estados Unidos que prohíbe la discriminación por motivos de edad en el lugar de trabajo. Aquí hay algunos de los aspectos más importantes que dispone esta ley:

  • Prohibición de Discriminación en el Empleo: La ADEA prohíbe a los empleadores discriminar a los empleados y solicitantes de empleo de 40 años de edad o más por motivos de edad en todas las áreas de empleo, incluyendo la contratación, promoción, compensación, condiciones laborales y despidos.
  • Protección en Anuncios de Empleo: La ley prohíbe la inclusión de anuncios de trabajo que establezcan preferencias de edad o limiten la contratación a personas de ciertas edades.
  • Despidos Involuntarios y Programas de Jubilación: La ADEA establece pautas específicas para el trato de los empleados mayores en caso de despidos involuntarios y programas de jubilación.
  • Protección para Grupos de Trabajadores Mayores: La ley también protege a los trabajadores mayores de 40 años de la discriminación en grupos o reducciones de personal que afecten desproporcionadamente a los trabajadores mayores.

¿EXISTEN EXCEPCIONES A LA LEY DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO?

Sí, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) en los Estados Unidos incluye ciertas excepciones y defensas. Aquí están algunas de las excepciones más comunes:

  • “Bona Fide Occupational Qualification” (BFOQ): La ADEA permite que un empleador establezca una edad máxima para un puesto de trabajo si puede demostrar que la edad es una cualificación “bona fide occupational qualification” esencial para el desempeño seguro y efectivo del trabajo. Sin embargo, esta excepción es muy limitada y rara vez se aplica con éxito.
  • Pólizas de Jubilación Voluntaria: La ADEA permite que los empleadores ofrezcan programas de jubilación voluntaria (como planes de jubilación anticipada) sin ser considerados como discriminación por edad, siempre que los programas cumplan con ciertos requisitos específicos de notificación y consulta.
  • Edades Mínimas y Máximas para Empleo Gubernamental: Algunas posiciones en el empleo gubernamental pueden tener requisitos de edad mínima o máxima basados en las leyes estatales o federales.

ACTOS QUE CONSTITUYEN DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EDAD

La discriminación laboral por edad se refiere a tratar injustamente a los empleados o solicitantes de empleo debido a su edad. Estos actos pueden tomar muchas formas y pueden ocurrir en varias etapas del proceso de empleo. Aquí hay algunos ejemplos de actos que pueden constituir discriminación laboral por edad:

  • Publicar anuncios de empleo discriminatorios: Esto incluye anuncios de trabajo que establecen preferencias de edad específicas, como “se busca persona joven” o “solo se considerarán candidatos menores de 30 años”.
    1. Rechazar solicitudes de empleo debido a la edad: Si un empleador rechaza una solicitud de empleo basándose únicamente en la edad del solicitante y sin considerar sus calificaciones, esto podría constituir discriminación por edad.
    2. Tomar decisiones de contratación o promoción basadas en la edad: Esto implica seleccionar o promover a candidatos más jóvenes o más viejos en lugar de aquellos que son más calificados simplemente debido a su edad.
    3. Despidos injustificados: Si un empleado es despedido debido a su edad, esto podría ser discriminación por edad, especialmente si el despido no está relacionado con el rendimiento laboral.
  • Hostigamiento por edad: Comentarios ofensivos o burlas constantes sobre la edad de un empleado por parte de compañeros de trabajo o supervisores pueden constituir hostigamiento por edad.
    1. Diferencias salariales injustificadas: Si a los empleados mayores se les paga menos que a los empleados más jóvenes que realizan el mismo trabajo y tienen las mismas calificaciones, esto podría ser una forma de discriminación por edad.
    2. Asignación de tareas inferiores o menos deseables: Si los empleados mayores son sistemáticamente asignados a tareas menos atractivas o menos prestigiosas en comparación con sus colegas más jóvenes, esto podría constituir discriminación por edad.
  • Denegación de oportunidades de capacitación y desarrollo: Si a los empleados mayores se les niega acceso a oportunidades de capacitación o desarrollo profesional que se ofrecen a sus colegas más jóvenes, esto podría ser considerado discriminación.
  • Reducción de personal dirigida a empleados mayores: Si una reducción de personal parece estar dirigida principalmente a los empleados mayores, esto podría ser visto como discriminación por edad.
  • Represalias por presentar quejas por discriminación por edad: Si un empleado enfrenta represalias, como despidos o represalias en el trabajo, después de presentar una queja o denunciar la discriminación por edad, esto también puede ser ilegal.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDE INTERPONER SI SUFRE DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EDAD EN SANTA ANA?

 Si experimenta discriminación laboral por edad en Santa Ana, California, tiene varias opciones de acciones legales disponibles para buscar reparación. Aquí hay algunas de las acciones legales que puede considerar:

  • Presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de California (DFEH):
      • Puede presentar una queja ante la DFEH, que es la agencia estatal encargada de hacer cumplir las leyes antidiscriminatorias en California. Debe presentar la queja dentro de un plazo establecido desde la fecha de la presunta discriminación.
  • Presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC):
      • Si la discriminación por edad viola las leyes federales, como la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), también puede presentar una queja ante la EEOC. La DFEH y la EEOC tienen un acuerdo de trabajo compartido, por lo que su queja puede ser presentada en ambas agencias.
  • Mediación:
      • La DFEH y la EEOC ofrecen servicios de mediación para resolver disputas de discriminación antes de llevar el caso a los tribunales. Esto puede ser una opción para resolver el problema sin litigio.
  • Presentar una demanda civil:
    • Si no se puede resolver el problema a través de la mediación o las agencias gubernamentales, puede considerar presentar una demanda civil contra su empleador en los tribunales. Un abogado puede ayudarlo en este proceso.

 

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