Open/Close Menu Firma de Abogados de Lesiones Personales

La mayor parte de la población que vive en las grandes ciudades utiliza el transporte público, ya sea el autobús, tren, metro, barco, etc. El caso es que hay miles de personas circulando diariamente. La circulación de vehículos de pasajeros como el autobús constituye una fuente indiscutible de responsabilidad civil y, en consecuencia, de la obligación de indemnizar. Todo vehículo está sujeto a accidente de tránsito, sobre todo el transporte público, y estos suelen dejar víctimas con lesiones de los más variados tipos. En efecto, los accidentes causados por este tipo de vehículos son constantes, por este motivo, es obligatorio según la legislación estadounidense que estos dispongan de un seguro para garantizar la reparación de los daños causados.

De esta forma, con base en el ordenamiento jurídico de la mayoría de los estados, la responsabilidad de reparar los daños es objetiva, o sea, independientemente de la culpa o dolo (voluntad de causar daño). Por lo tanto, para los usuarios del transporte público, esto garantiza sus derechos. A su vez, las leyes establecen que los organismos públicos y demás empresas prestadoras de servicios públicos son responsables de los daños causados a terceros. Si se encuentra involucrado en un reclamo de accidentes de autobús contacte con un abogado especialista en accidentes de autobús.

 

RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE DE AUTOBÚS: TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA QUE TE PAGUEN LA INDEMNIZACIÓN QUE TE CORRESPONDE

Por lo tanto, en base a lo mencionado, las víctimas tienen garantizados sus derechos, tales como:

  • Indemnización por daños materiales;
  • Indemnización por daños morales;
  • Tratamiento integral de salud independientemente de la extensión de las lesiones, con un adecuado tratamiento médico, quirúrgico, reparador y estético. Así como, el abastecimiento de medicamentos;
  • Indemnización por pérdida de capacidad motriz o de trabajo.

En un reclamo de accidente de autobús la indemnización implicará básicamente los siguientes derechos:

  • Daños morales

El objetivo es que la víctima del accidente de tránsito reciba una suma de dinero para tratar de compensar o al menos aliviar todo el sufrimiento derivado del dolor físico y psíquico que soportó no solo con el accidente en sí, sino con el tiempo que se quedó en el hospital, el tiempo pasado en casa, etc.

El daño moral incluirá toda la angustia de no saber si tendría la misma vida que tenía antes del accidente. Si cuando volviera al trabajo tuviera el mismo “espacio” que antes. Ya sea que sea aceptado por el círculo social con eventuales secuelas funcionales (que interfieren en las actividades del día a día) o incluso estéticas.

  • Daños materiales

La “indemnización por daños materiales” o incluso “daños emergentes”. En la práctica, se puede considerar como un reembolso. Esta indemnización comprende todas las pérdidas materiales que tuvo la víctima, por ejemplo: reparación de vehículo, motocicleta o bicicleta; gastos con medicamentos, consultas con médicos, psicólogos y terapeutas; cirugías; transporte, alojamiento, viajes, etc.

A diferencia del daño moral, aquí el juez no fijará “al azar” el monto. Suele fijar el pago en la cantidad exacta de lo que se prueba. Por ello, es imprescindible presentar recibos y facturas, para que no haya dudas.

 

PASOS PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN AUTOBÚS

Para hacer un reclamo de accidentes de autobús se debe seguir una serie de pasos descritos a continuación:

  1. Comprobar si hay heridos. Existen dos tipos de accidentes:
    • Accidentes con víctima (mortal/lesionado)
    • Accidentes sin víctima
  1. Análisis de quién tuvo la culpa del accidente
  2. Averiguar e iniciar una investigación en conjunto con la compañía de seguros
  3. Estudiar la necesidad de emprender un reclamo o demanda

a) Si después del accidente, las partes involucradas no se entienden, puede ser necesario que un abogado intervenga para resolver el problema. Para estos casos, la documentación necesaria para quienes pretendan acudir a instancias legales es normalmente la siguiente:

– Documento de identidad y prueba de domicilio de la persona que presenta la demanda.

– Informe policial

– Documento de identidad de la parte contraria

– Fotos del accidente

– Fotos de los vehículos y/o anotaciones de la placa y datos del vehículo de la otra parte

– Documentos de seguro, si se requieren

– Cotizaciones de reparación y factura de servicios ya realizados

– Otras pruebas de daños causados por el accidente.

 

¿QUÉ PROBLEMAS TE PUEDES ENCONTRAR?

Muchos son los problemas que se presentar en el camino para lograr percibir una indemnización en un reclamo de accidente de autobús.  En cuanto ocurre un incidente, la orientación que suele recibir el culpable es intentar hacer un “acuerdo” con la víctima o con sus familiares, por lo que se debe tener mucho cuidado, ya que este se puede tornar en un momento crucial.

Sobre todo en los casos en que hay daños físicos que pueden dejar secuelas (fracturas, o lesiones) es muy difícil que la víctima pueda medir cuáles serán las verdaderas consecuencias para su vida. De todos modos, se tiene que advertir a la víctima y, de preferencia, que esta no celebre ningún acuerdo sin estar acompañada de un abogado de su confianza.

Por regla general, cuando se produce un accidente de tránsito, la responsabilidad de la empresa dueña del autobús frente a terceros sólo puede eximirse si se caracteriza alguna de las dos causas que excluyen el nexo de causalidad, salvo éstas:

  • Hecho exclusivo de la víctima;
  • Caso fortuito o fuerza mayor;
  • Crédito exclusivo de terceros.

De esta forma, con ciertas exclusiones, la empresa de autobuses es estrictamente responsable en caso de accidente de tránsito, de indemnizar al tercero perjudicado.

Las personas jurídicas de derecho privado (empresas de transporte público) responderán por los daños que causen a través de sus agentes, o al menos, responderán por los daños que sus empleados causen a terceros.

Por tanto, cuando un hecho antijurídico, o el incumplimiento de las normas y el cuidado no ejercido, afecten a un daño material a un tercero, se materializa la responsabilidad civil y el deber de indemnizar.

 

¿QUÉ PRUEBAS DEBES APORTAR PARA QUE LA RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE EN AUTOBÚS SEA VIABLE?

Se puede aseverar que la responsabilidad de las entidades estatales o las empresas privadas propietarias del vehículo de transporte público que provocaron el incidente es objetiva. Con ello, existe el deber de reparar los daños causados a los usuarios del transporte público o a terceros, independientemente de las lesiones sufridas.

Tales indemnizaciones deben ser pagadas a las víctimas, tanto las de carácter material como moral. Para tal situación, para llegar a obtener la reparación de los daños causados a las víctimas se requiere de pruebas específicas que respalden su reclamo de accidente de autobús.

En cuanto a la evidencia de las lesiones sufridas en el accidente, es importante conservar:

  • Toda la documentación médica (certificados, informes, declaraciones, recetas, facturas de gastos con medicamentos, transporte, medicación, etc.). A pesar de que, estas pruebas médicas no suelen ser problemáticas. Las dificultades, en su mayor parte, residen en probar la dinámica del accidente, es decir, cómo ocurrió realmente el accidente.
  • El informe del incidente, lo suficientemente detallado como para servir como evidencia.

También suelen ser necesarias pruebas como:

  • Testigos que presenciaron el accidente, fotografías y filmaciones, informes, mensajes intercambiados con los involucrados y con personas que lo presenciaron, entre otras pruebas.

Para conseguir una indemnización por accidentes de transporte público uno de los factores de mayor importancia es que la víctima garantice la máxima cantidad posible de pruebas que puedan ser útiles en un eventual proceso judicial. Desgraciadamente, hay casos en los que incluso existe el derecho a una cierta indemnización, pero al no haber pruebas suficientes, cualquier demanda acaba siendo inviable.

 

¿QUIÉN TENDRÍA QUE PAGAR LA CULPA EN LOS ACCIDENTES DE AUTOBÚS?

Cuando ocurre un accidente, además de todos los cuidados por la salud de la víctima, uno de los primeros puntos a analizar es respecto a la culpa y responsabilidad por el accidente. En ocasiones, la persona más afectada (por ejemplo, la persona que sufre una fractura de hueso) es la responsable del accidente, situación en la que no se puede exigir nada a los demás implicados.

Sin embargo, en varias circunstancias, alguien más puede tener la culpa, como: un conductor que no respeta una señal de “alto”; uno que no respeta el semáforo en “rojo”; conductor que, en un cruce no señalizado, no da preferencia a los que vienen por la derecha; conductor que deja de dar preferencia a los que ya circulan en una rotonda; conductor que cambia de carril repentinamente y sin señalizar; peatón atropellado en paso de peatones, etc.

Para esta clase de incidentes la culpa suele recaer en los conductores o empleados y quien debe pagar los daños es la empresa que ocasionó el accidente, ya sea empresa pública o privada. Hay innumerables formas en que puede ocurrir un accidente y, por lo tanto, cada caso debe analizarse con mucho cuidado.

  • Responsabilidad de la empresa de autobuses

Las personas jurídicas de derecho privado, como es el caso de las empresas de autobuses que prestan transporte público, son responsables de los daños causados a los pasajeros o terceros, independientemente de la culpa de sus conductores u otros empleados.

  • Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado en los casos de accidentes de tránsito ocasionados a los usuarios del transporte público es objetiva. Es decir, en los términos legales las víctimas deben ser indemnizadas por los daños sufridos en el transporte público.

  • Las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado que presten servicios públicos serán responsables de los daños que sus agentes, conductores o empleados, durante el ejercicio de sus labores, causen a terceros, asegurando el derecho de recurso contra el responsable en caso de dolo o negligencia.

En este punto, el estado puede cobrar tales daños, por vía regresiva, al agente que provocó el accidente de tránsito, siempre que pruebe la culpa o dolo (voluntad) que produjo el daño a terceros.

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